09 de septiembre de 2010

Extracto de la directiva SEVESO

Obligaciones para los establecimientos afectados por la normativa

Los titulares de los establecimientos que queden bajo el ámbito de Seveso tendrán una serie de obligaciones, que pasamos a resumir.

Los titulares de los esblecimientos que queden en el nivel bajo, deberán:

Los titulares de los establecimientos que queden en el nivel alto, deberán cumplir todas las obligaciones enumeradas para los establecimientos incluidos en el nivel bajo y además:


LEGISLACIÓN DE REFERENCIA

ALMACENAMIENTO

Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamente de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.

ITC MIE-APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles

ITC MIE-APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos

ITC MIE-APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos

ITC MIE-APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno

SEVESO

Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se apreuban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Corrección de errores del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Directiva Seveso II (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el R.D. 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).

TRANSPORTE

ADR 2005

RD 1566/1999, 8-10 (BOE 20-10), sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

RD 2115/98, 2-10 (BOE 16), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.

Syngenta Agro S.A.

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