Los titulares de los establecimientos que queden bajo el ámbito de Seveso tendrán una serie de obligaciones, que pasamos a resumir.
Los titulares de los esblecimientos que queden en el nivel bajo, deberán:
Los titulares de los establecimientos que queden en el nivel alto, deberán cumplir todas las obligaciones enumeradas para los establecimientos incluidos en el nivel bajo y además:
Real Decreto 379/2001, de 6 de abril por el que se aprueba el Reglamente de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias.
ITC MIE-APQ 1: Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles
ITC MIE-APQ 6: Almacenamiento de líquidos corrosivos
ITC MIE-APQ 7: Almacenamiento de líquidos tóxicos
ITC MIE-APQ 8: Almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógeno
Real Decreto 948/2005, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Real Decreto 119/2005, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se apreuban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Corrección de errores del Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
Directiva Seveso II (incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el R.D. 1254/1999 de 16 de julio, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas).
ADR 2005
RD 1566/1999, 8-10 (BOE 20-10), sobre los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.
RD 2115/98, 2-10 (BOE 16), sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera.